• Es para la compra de divisas destinadas a giros de utilidades y dividendos, como para quienes suscriban los Bopreal.
  • La normativa establece una alícuota del 17,5%.

Fuente: Clarin-Economía

Categorías: Economía

0 Comentarios

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

x
Abrir Chat
Contactanos
Hola
¿En qué podemos ayudarte?