Télam 09/06/2018 Mar del Plata: La Prefectura Naval Argentina (PNA) informó hoy que busca intensamente por aire y mar a la altura de Rawson al buque pesquero Rigel, con asiento en el puerto de Mar del Plata, que zarpó el último martes con nueve tripulantes a bordo para la pesca de langostinos en el sur argentino. Foto: Prefectura Naval Argentina/ EF.
Télam 09/06/2018 Mar del Plata: La Prefectura Naval Argentina (PNA) informó hoy que busca intensamente por aire y mar a la altura de Rawson al buque pesquero Rigel, con asiento en el puerto de Mar del Plata, que zarpó el último martes con nueve tripulantes a bordo para la pesca de langostinos en el sur argentino. Foto: Prefectura Naval Argentina/ EF.

El juez federal de Mar del Plata Santiago Martín dictó este viernes una medida cautelar que dispone la inmediata suspensión del proyecto de exploración petrolera a 300 kilómetros de las costas de Mar del Plata. Fue a raíz de la presentación realizada por organizaciones ambientalistas y el intendente Guillermo Montenegro.

La decisión pone un freno hasta que se analice la cuestión de fondo sobre el proyecto del Gobierno Nacional para habilitar la campaña de adquisición sísmica offshore.

“Entiendo que se encuentra suficientemente acreditada la verosimilitud en el derecho invocado por las y los amparistas, sin perjuicio, claro está, de las explicaciones que brinden el Estado Nacional y la empresa Equinor al tiempo de presentar los informes que se les requerirá en este proceso colectivo”, dice el fallo que dictó el juez federal.

El juez señaló que de una lectura de las actuaciones administrativas se desprende que “las autoridades competentes no habrían cumplido con el estándar de máxima publicidad que las obliga, en la medida de los recursos disponibles, a poner a disposición del público y difundir la información ambiental relevante para sus funciones de manera sistemática, proactiva, oportuna, regular, accesible y comprensible”. Según el fallo, “tampoco surge de los elementos obrantes en el expediente las razones que llevaron a las autoridades ambientales a omitir la realización de una Evaluación Ambiental Estratégica (EAE), que sería el instrumento adecuado para abordar el análisis de los impactos acumulativos de la exploración sísmica en las distintas áreas del Mar Argentino sujetas a concesión”.

El 31 de diciembre de 2021, el Gobierno Nacional habilitó la explotación petrolera en tres zonas que se ubican frente a las costas de Mar del Plata, a través de la Resolución 436/2021. Se trata de la denominada “Campaña de Adquisición Sísmica Offshore Argentina”, que estaba siendo analizado desde hacía varios meses y fue criticada por agrupaciones que luchan contra el cambio climático. Las autorizaciones aplican para el proyecto de adquisición sísmica en áreas de exploración off shore “CAN 100″, “CAN 108″ y “CAN 114″, ubicadas en la Cuenca Argentina Norte, y presentado por Equinor en sociedad con YPF y SHELL. CAN 100 Y 108 se encuentran ubicadas a 307 km frente a la costa de la Ciudad de Mar del Plata, y CAN 114 a 443 km.

La puesta en marcha de esta explotación generó protestas ambientalistas. Y derivó en la presentación de amparos. En el juzgado federal 2 de Mar del Plata se concentraron los presentados por “Organización de Ambientalistas Organizado”, el intendente Guillermo Montenegro y un particular.

Una ballena en las costas de Mar del Plata (archivo Télam)
Una ballena en las costas de Mar del Plata (archivo Télam)

Entre los peligro planteados, se encontraba el “riesgo de daño inminente en la que se encuentran las poblaciones de Ballenas Francas Australes y de Cetáceos en general, Misticetos, Odontocetos, dado que las explosiones sonoras en su hábitat natural le pueden provocar daño grave e irreparable e inclusive hasta la muerte, debiéndose advertir que muchas de las especies que habitan en las aguas jurisdiccionales argentinas son especies en peligro o amenazadas de extinción o se encuentran en situación de vulnerabilidad”.

Ahora, el juez decidió hacer lugar al amparo y frenar las obras. El juez Martín consideró relevante tres cuestiones que motivan la admisión de la medida cautelar: el cumplimiento defectuoso de los estándares sobre información y participación que se desprenden de la legislación vigente y del Acuerdo de Escazú (Ley 27.566); la falta de una instancia de consulta al Municipio de General Pueyrredon en el proceso de toma de decisión; las falencias del Estudio de Impacto Ambiental derivadas de la insuficiente proyección sobre los impactos acumulativos de las exploraciones a realizarse sobre el Mar Argentino.

Fuente: Infobae

Categorías: Noticias

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