El ex jefe del Ejército César Milani
El ex jefe del Ejército César Milani

César Santos del Corazón de Jesús Milani fue el Jefe del Ejército durante un período de la presidencia de Cristina Fernández de Kirchner. Estuvo detenido y fue llevado a juicio por delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura militar en La Rioja y Tucumán y en ambos casos fue absuelto.

En La Rioja Milani fue juzgado por el secuestro y las torturas padecidas por Pedro y Ramón Olivera (padre e hijo). Según la acusación que realizaron los fiscales Virginia Miguel Carmona y Rafael Vehils Ruiz, el 12 de marzo de 1977 un operativo conjunto del Ejército, efectivos policiales y gendarmes, liderado por Milani -por entonces subteniente del Batallón de Ingenieros de Construcción 141 de La Rioja-, secuestró a Pedro Olivera para luego mantenerlo detenido durante dos días en el Instituto de Rehabilitación Social (IRS). En dicho centro clandestino de detención sufrió torturas y fue forzado para que dimitiera a su trabajo en la Municipalidad. Durante su secuestro sufrió un accidente cerebro vascular y luego fue abandonado frente a su domicilio. Finalmente, murió tiempo después como resultado del deterioro en el cuadro clínico generado por las torturas. Dos días después de la detención de Pedro Olivera fue detenido su hijo Ramón quien también fue torturado. Cuando sucedieron los hechos que fueron llevados a juicio Milani ocupaba el cargo de Subteniente en el Batallón de Ingenieros 1ra. Sección “A” de La Rioja, y había sido calificado por el Coronel Osvaldo H. Pérez Bataglia como “sumamente eficiente para el servicio en su grado”.

El Tribunal Oral Federal de La Rioja, integrado por los jueces Julián Falcucci, Jaime Díaz Gavier y Enrique Lilljedhal absolvió en agosto pasado a Milani por el delito de privación ilegítima de la libertad agravada y al delito de allanamiento ilegal en el que fue víctima Pedro Adán Olivera. Esa absolución fue firmada en mayoría por los jueces Falcucci y Díaz Gavier. En tanto los jueces votaron por unanimidad la absolución de Milani respecto de los delitos de torturas agravadas y de asociación ilícita.

Los fiscales Miguel Carmona y Vehils Ruiz habían pedido durante el juicio la pena de 18 años de prisión e inhabilitación por el doble de tiempo para Milani. La misma pena la habían solicitado cuando apelaron el fallo del Tribunal Oral Federal de La Rioja al que consideraron “arbitrario”.

El fiscal ante la Cámara Federal de Casación Penal, Javier De Luca, sostuvo el recurso presentado por los fiscales del juicio y reiteró el pedido de 18 años de prisión para Milani.

En un dictamen de 156 paginas al que Infobae accedió a través de fuentes judiciales, De Luca señaló que “entiendo que el decisorio impugnado contiene defectos de fundamentación que desatienden el mandato del artículo 123 del C.P.P.N. en cuanto exige que las decisiones judiciales sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente en relación con las circunstancias comprobadas de la causa. Se configura una causal de arbitrariedad definida en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que resiente la motivación lógica del fallo”.

De Luca explicó que “ …sin hacer una valoración sobre el objeto de discusión de ese sumario y de la suerte que corrió -como era habitual y se ha visto en cientos de procesos- de su relato y probanzas se puede extraer algo que sí interesa al objeto de esta causa (tal como lo prescribe el art. 15 de la Convención contra la Tortura, citado): se trata de pruebas que acreditan que el imputado efectivamente era la persona que la víctima identificó desde un primer momento como quién había realizado el allanamiento, detención y traslado de su padre al IRS, y como aquel militar que lo trasladó al despacho judicial e ingresó con él cuando se le tomó declaración indagatoria mientras lo hostigaba verbalmente”.

Para uno de los fiscales ante la Casación “se acreditó en autos que Milani era el único militar con ese apellido en toda la Provincia de La Rioja a la fecha de los hechos y que ni siquiera el juez militar actuante en la causa instruida en su contra puso en duda su intervención como autoridad militar en el proceso como lo hicieron los jueces aquí. Más allá de las disquisiciones efectuadas por el tribunal relativas al reconocimiento fotográfico posterior del imputado que hicieran las víctimas en los medios de comunicación o en sede de la fiscalía, lo cierto es que éste fue individualizado por Olivera (h) en todas sus declaraciones (1979, 1980, 1985, cinco veces en total y durante el debate). Ninguno de los testigos presenciales dudó en su individualización al brindar declaración testimonial y estas pruebas fueron arbitrariamente valoradas por los jueces”.

El fiscal Javier De Luca
El fiscal Javier De Luca

De Luca criticó la decisión de los jueces cuando dijo que “resulta errónea la sentencia al concluir que el imputado obró sin dolo o que éste no fue debidamente acreditado por las partes acusadoras. De los dichos de la víctima, del testimonio de (Marta) Mercado, de los asientos del Libro Histórico del Batallón, y del cúmulo de los elementos probatorios que los fiscales recurrentes describieron detalladamente en su impugnación, surge de forma manifiesta el conocimiento y participación que el imputado tuvo en la denominada “lucha contra la subversión”, que conocía que el allanamiento y detención de Olivera (p) fueron manifiestamente ilegales. El dolo exigido por los tipos de mención, abarca el conocimiento de la ilegalidad así como la voluntad de asumir la conducta configurativa de aquellos ilícitos. En el caso, las exigencias típicas quedaron en evidencia con las circunstancias de hecho que rodearon el procedimiento llevado a cabo por fuera de todas las formalidades prescriptas en las leyes, en horas de la madrugada, con violencia y en el contexto de la época”.

El fiscal De Luca concluyó sobre la intencionalidad de Milani en relación a lo sucedido con los Olivera que “…se acreditó que el imputado brindó un aporte necesario sin el cual la imposición de tormentos a ambas víctimas no se hubiera podido concretar. A la fecha de los hechos enrostrados, el plan sistemático de represión y exterminio implementado desde el Estado de facto estaba plenamente en marcha, como así también, los objetivos que dieron sostén a la represión sistemática y generalizada contra la población civil instrumentada a través de ese plan clandestino. En este contexto, no puede racionalmente negarse el dolo”.

El fiscal De Luca pidió que se revoque la sentencia y se lo condene a Milani a la pena que habían solicitado para quien fuera Jefe del Ejército los fiscales del juicio. La palabra sobre el futuro judicial de Milani lo tiene la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal.

Fuente: Infobae Fecha:

Categorías: Noticias

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