La justicia mendocina ratificó la competencia entre los distintos servicios de transporte (Foto: Reuters)
La justicia mendocina ratificó la competencia entre los distintos servicios de transporte (Foto: Reuters)

En Mendoza Uber es legal. Fue el primer distrito argentino en incorporar las plataformas electrónicas al sistema de transporte, algo que ocurrió en junio del año pasado, cuando el Senado provincial aprobó la nueva ley de movilidad. La norma fue de inmediato rechazada por la Asociación de Propietarios de Taxis de Mendoza (APROTAM), que interpuso un amparo para que se declarara su inconstitucionalidad. Pero esta semana la Justicia provincial rechazó la acción y se pronunció a favor de la competencia entre los diferentes prestadores de servicios.

En concreto, el 4to Juzgado de Gestión Asociada de la Primera Circunscripción de Mendoza resolvió que la actividad de Uber, y otras compañías que la ley denomina “Empresas de Redes de Transporte”(ERT) no puede ser igualada a la del taxi o remís.

En los considerandos de la resolución, que fue firmada el 14 de mayo, la jueza Marcela Paola Luján Puerto sostuvo: “La competencia ayuda a mejorar el servicio para aquellas personas que consumen el mismo, toda vez que cada uno de los prestatarios debe tratar de mejorar aquello que ofrecen para poder así ‘ser elegidos’ por los clientes/consumidores. Siempre ha sido así“.

De lo contrario -planteó la magistrada- se viviría siempre en un monopolio respecto de lo cual los prestadores de servicio se ‘relajan’ y puede no interesarles mejorar el servicio que prestan en tanto son los ‘únicos’ en el mercado que lo ofrecen”.

Uber funciona en Mendoza desde el año pasado (Gentileza diario Los Andes)
Uber funciona en Mendoza desde el año pasado (Gentileza diario Los Andes)

Y agregó: “No se explica cómo la inclusión del transporte de servicios con plataforma electrónica como Uber o Cabify y cualquier otro operador más que puede existir en el futuro, pueda implicar una competencia desleal, desde que también para ellos obtener licencia y/o permiso para prestar el servicio está sujeto a determinados recaudos establecidos por la norma“.

En ese sentido, la jueza argumentó: “El acto que se considera desleal debe estar dirigido a potenciar la propia empresa o a atraer clientes, incluidos los clientes de otra empresa, en este caso, los taxis y remís, pero ello en sí es insuficiente para calificarlo de ‘desleal’, siendo necesario que por ejemplo tal captación sea maliciosa o a través de argucias susceptibles de inducir en error al público o empresario (…) o se actúe de modo contrario a la lealtad comercial, la moral, a los usos y costumbres, a la buena fe y a los principios de la corrección profesional”.

Según la resolución, no es esta la práctica en la que incurren los servicios de transporte privado a través de plataformas electrónicas, dado que, de acuerdo con la legislación vigente, “los titulares de los vehículos afectados deben solicitar el otorgamiento de un permiso de explotación, el que tendrá el carácter de precario y revocable”.

En Uber recibieron la noticia con entusiasmo
En Uber recibieron la noticia con entusiasmo

“Aquellos particulares que quieran prestar este servicio no pueden simplemente hacerlo de la manera que les plazca sino que deben estar autorizados para ello. Distinto sería el caso de que no exista reglamentación para ello en donde sí podría darse de una competencia desleal como infieren los actores, pero no es así, dado que en la norma se establece los recaudos que deben cumplir”, añadió Luján Puerto.

Y completó: “Si bien es cierto que a las unidades afectadas al servicio de taxi y remís se les exigen cierta cualidades (…), lo cierto es que ello en manera alguna implica favorecer a los otros prestatarios (plataforma electrónica), o que exista un trato desigual“.

En Uber recibieron la noticia con entusiasmo. Entendieron que el caso de Mendoza “es un ejemplo de diálogo y voluntad de cambio puesta al servicio de los vecinos” y señalaron que la decisión judicial se suma al fallo que la Corte Suprema de Justicia de la Nación emitió en septiembre del año pasado, cuando el máximo tribunal dio por terminado un planteo del Sindicato de Peones de Taxis contra 33 conductores de la empresa, y al de la Cámara de Apelaciones de la Ciudad de Buenos Aires, conocido esta semana, que revocó las condenas por “uso lucrativo del espacio público sin autorización”.

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Fuente: Infobae

Categorías: Noticias

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