Avanza la amplia moratoria del Gobierno nacional
Avanza la amplia moratoria del Gobierno nacional

Con apoyo del bloque que conduce el diputado mendocino José Luis Ramón, el oficialismo obtuvo dictamen favorable para tratar esta semana en la Cámara de Diputados el proyecto de Ley de Moratoria

Entre los puntos más importantes que se modificaron del proyecto original se encuentra la modificación del artículo 8 en donde se establece que los contribuyentes y responsables de los tributos y de los recursos de la seguridad social cuya aplicación, percepción y fiscalización estén a cargo de la AFIP “podrán acogerse, por las obligaciones vencidas al 30 de junio de 2020 inclusive o infracciones relacionadas con dichas obligaciones, al régimen de regularización de deudas tributarias y de los recursos de la seguridad social y de condonación de intereses, multas y demás sanciones que se establecen en el presente Capítulo”.

Se excluyen las deudas originadas en cuotas con destino al régimen de riesgos del trabajo, los aportes y contribuciones con destino a las obras sociales y a las personas humanas o jurídicas “que posean activos financieros situados en el exterior, excepto que se verifique la repatriación de al menos el treinta por ciento (30%) del producido de su realización, dentro de los sesenta (60) días desde la adhesión al presente régimen, en los términos y condiciones que determine la reglamentación”.

También establece que los planes de pagos caducarán cuando desde la entrada en vigencia de la presente norma y por los 24 meses siguientes, se acceda al Mercado Único y Libre de Cambios (MULC) para realizar pagos de beneficios netos a sociedades, empresas o cualquier otro beneficiario del exterior que revistan la condición de sujetos vinculados cuando sean por prestaciones derivadas de servicios de asistencia técnica, ingeniería o consultoría, cesión de derechos o licencias para la explotación de patentes de invención o por intereses o retribuciones pagados por créditos, préstamos o colocaciones de fondos de cualquier origen o naturaleza

Pero también busca restringir el contado con liquidación para quienes accedan a la moratoria ya que caducará el plan cuando se hayan efectuado ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de estos a entidades depositarias del exterior, desde la entrada en vigencia de la presente norma por los 24 meses siguientes, así como por la transferencia al exterior o compra en el exterior de activos financieros por parte de personas humanas o jurídicas o accionistas de las mismas, desde la entrada en vigencia de la presente norma y durante un período de 24 meses.

Otro punto que contó con el apoyo de todos los sectores de los diputados que participaron de la Comisión de Hacienda y Presupuesto que conduce Carlos Heller fue la eliminación del artículo 14 que le generaba discrecionalidad al Jefe de Gabinete. Ahora se estableció que si el Ejecutivo busca extender o modificar algún plazo, deberá solicitárselo al Congreso de la Nación.

alberto fernandez martin guzman
Carlos Heller, junto al presidente Alberto Fernández, el ministro Guzmán y el diputado Kirchner

También, en la norma que lleva 17 artículos, se modificó la tasa de interés de las cuotas. En el proyecto que será discutido el próximo viernes en el recinto de la Cámara de Diputados se establece que la tasa de interés será fija será del 2 % mensual, durante las seis primeras cuotas resultando luego de aplicación la Tasa BADLAR en moneda nacional de bancos privados, aplicándose para ambos el sistema de amortización francés.

También, de aprobarse, se estableció que la cancelación mediante pago al contado, hasta la fecha en que se efectúe el acogimiento al presente régimen, tendrá una reducción del 15% de la deuda consolidada

Quedó escrito en el proyecto de ley que habrá 60 cuotas para aportes personales con destino al Sistema Único de la Seguridad Social y para retenciones o percepciones impositivas y de los recursos de la seguridad social para MiPyMES, entidades sin fines de lucro y organizaciones comunitarias inscriptas como fundaciones, asociaciones civiles, simples asociaciones y entidades con reconocimiento municipal y personas humanas y sucesiones indivisas que sean consideradas pequeños contribuyentes en los términos que determine la AFIP y 48 cuotas para los demás y las demás contribuyentes.

También establece en 120 cuotas para las restantes obligaciones correspondientes a los contribuyentes y en el caso de las personas humanas y sucesiones indivisas que sean consideradas pequeños contribuyentes en los términos que defina la AFIP en 96 cuotas para los demás y contribuyentes.

El diputado de JxC Luciano Laspina objetó el artículo 11 de la norma
El diputado de JxC Luciano Laspina objetó el artículo 11 de la norma

El punto en discusión con la oposición está planteado en el artículo 11 de la norma que el Ejecutivo y el oficialismo no quiere modificar. Este artículo permite que las empresas quebradas sin continuidad laboral tendría la posibilidad que los sujetos en tal condición accedan al régimen de regularización a efectos de la conclusión del proceso falencial, en la medida que logren su efectiva conclusión por avenimiento dentro de los 90 días de la adhesión a la moratoria.

Para la oposición este es un artículo a medida de Cristóbal López y Oil Combustibles ya que abre una puerta para que la empresa con quiebra sin continuidad, algo que hasta ahora siempre habían quedado excluida de las moratorias, pueda entrar en una moratoria por 12 años cuando su principal acreedor es el Estado nacional.

Tanto es así que el diputado Luciano Laspina, que se mostró bastante de acuerdo con el resto del proyecto, señaló que “no hay nada que no esté dentro de lo razonable salvo el artículo 11 que nunca se puso tamaña afrenta. Estamos diciendo que usted puede hacer un fraude, quebrar de manera fraudulenta y dentro de un tiempo viene una moratoria que levanta el muerto que dejaste a todos los argentinos. Pedimos revisar este artículo porque es injustificable”.

Premios a los que pagan

Una novedad que trae la moratoria es que para los contribuyentes cumplidores, “gozarán de beneficios”, conforme la condición tributaria.

Para los que están adheridos al Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes, tendrán como beneficio la exención del componente impositivo conforme la cantidad de cuotas para la Categorías A y B: 6 cuotas mensuales y consecutivas, para las C y D: 5 cuotas mensuales y para la E y F: 4 cuotas, la G y H: 3 cuotas para las Categorías I, J y K: 2 cuotas mensuales y consecutivas.

La norma establece que en “ningún caso “el límite del beneficio podrá superar un importe total equivalente a 17.500 pesos.

En el caso de los que están al día con el Impuesto a las Ganancias, el beneficio consistirá en una deducción especial que será para personas humanas y sucesiones indivisas con el beneficio de deducir de sus ganancias netas un importe adicional equivalente al 50% del previsto en el artículo 30, inciso a) de la ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019.

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Habrá beneficios para los contribuyentes que cumplieron y están al día con la AFIP

El beneficio establecido en el presente inciso no resultará de aplicación para los sujetos comprendidos en los incisos a), b) y c) del artículo 82° de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

Para las Micro y Pequeñas empresas, en este caso podrán optar por practicar las respectivas amortizaciones a partir del período fiscal de habilitación del bien, de acuerdo con las normas del Impuesto a las Ganancias

  • para inversiones realizadas en bienes muebles amortizables adquiridos, elaborados o fabricados: como mínimo en dos (2) cuotas anuales, iguales y consecutivas.
  • para inversiones realizadas en bienes muebles amortizables importados: como mínimo en tres (3) cuotas anuales, iguales y consecutivas.

En el caso de las inversiones en obras de infraestructura, tendrá como mínimo en la cantidad de cuotas anuales, iguales y consecutivas que surja de considerar su vida útil reducida al 50% de la estimada. Este beneficio de amortización será aplicable únicamente para las inversiones efectivizadas hasta el 31 de diciembre de 2021 y, una vez hecha la opción por uno de los procedimientos de amortización señalados, el mismo deberá ser comunicado a la autoridad de aplicación.

Ambos beneficios se aplicarán en las declaraciones juradas correspondientes a los ejercicios finalizados con posterioridad al 30 de diciembre de 2020. Para el En ningún caso, la deducción prevista dará lugar a la generación de saldos a favor ni podrá trasladarse a ejercicios futuros. Los beneficios fiscales no resultan acumulativos, por lo que habrá que optar.

Se entenderá que un contribuyente reviste la condición de cumplidor cuando al momento de entrada en vigencia de la presente norma no registre incumplimientos en la presentación de declaraciones juradas, como tampoco, en el caso de corresponder, en el pago de las obligaciones tributarias desde los períodos fiscales iniciados a partir del 1º de enero del año 2017.

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Fuente: Infobae

Categorías: Noticias

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