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Axel Kicillof junto a los funcionarios del Ministerio de Salud bonaerense: Daniel Gollan y Nicolás Kreplak

La llamada causa “Qunita” esta a punto de quedar en la nada. La fiscal federal Gabriela Baigún, que debía llevar la acusación en el juicio oral, acaba de pedir el sobreseimiento de todos los involucrados, encabezados por el ex jefe de Gabinete Aníbal Fernández, el ministro de Salud bonaerense Daniel Gollán y el viceministro Nicolas Kreplak. Dijo que no hubo delito.

Según el dictamen al que accedió Infobae, Baigún se basó en la pericia del cuerpo de peritos de la Corte Suprema de Justicia que determinó que la compra de kits para mujeres embarazadas y con hijos recién nacidos de bajos recursos no generó un perjuicio para el Estado. Fueron los imputados los que solicitaron su sobreseimiento y el Tribunal Oral Federal 1 le pidió su opinión a la parte acusadora.

La palabra de la fiscal es clave. En la causa ya no hay acusadores privados. La querella de la Oficina Anticorrupción, que impulsó la causa durante la gestión del macrismo, ya se retiró del expediente en esta gestión. De esta manera, el caso queda al borde del cierre. Sin acusación, el caso no puede avanzar.

El caso es similar al de dólar futuro, en el que en abril fueron sobreseídos la vicepresidenta Cristina Kirchner y el gobernador de la provincia de Buenos Aires, Axel Kicillof. Ambos expedientes fueron enviados a juicio oral sin que se haya hecho el peritaje contable -lo que se concretó en el tribunal oral- y las conclusiones fueron que no hubo una defraudación al estado. Y también se repiten los protagonistas judiciales: las dos causas fueron investigadas por el fallecido juez Claudio Bonadio y el fiscal Eduardo Taiano y quedaron radicadas en el Tribunal Oral Federal 1, que en el caso de dólar futuro rechazó por mayoría los sobreseimientos pedidos por los acusados, que luego fueron dictados por la Cámara Federal de Casación Penal.

En 2015, el gobierno de Cristina Kirchner lanzó el “Plan Qunita”, que estuvo a cargo del Ministerio de Salud de la Nación, entonces encabezado por Juan Manzur, actual gobernador de Tucumán. Consistió en la compra de 150 mil kits para mujeres embarazadas y con hijos recién nacidos de bajo recursos para que pueden tener los elementos necesarios para el cuidado de sus bebes. Cada kit tenía cerca de 30 elementos, una cuna, sábanas, ropa para bebés, babero, cambiador portatil, un bolso materno, etc, y se pagó 7.850 pesos por cada uno.

La entonces legisladora de la ciudad de Buenos Aires y actual diputada nacional de Juntos por el Cambio Graciela Ocaña hizo una denuncia penal por presuntas irregularidades en la compra de los kits. El caso quedó a cargo del juez Bonadio y del fiscal Taiano que procesaron y en noviembre de 2016 enviaron a 18 personas a juicio oral, entre ex funcionarios y particulares que integraban las empresas que vendieron los kits . Entre ellos a Gollán, quien había sido secretario de Salud Comunitaria del Ministerio, a Kreplak, subsecretario de Medicina Comunitaria, Maternidad e Infancia, a Fernández, ex jefe de Gabinete. Manzur había sido procesado por Bonadio pero luego fue desvinculado de la causa.

Anibal Fernandez
Aníbal Fernández también pidió su sobreseimiento (Gastón Taylor)

La acusación fue por los delitos de fraude en perjuicio de la administración pública y abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público porque la compra se hizo de manera direccionada y con sobreprecios.

Bonadio había ordenado destruir los kits porque no eran seguros. La medida quedó suspendida y en junio de 2017 el Tribunal Oral, tras un informe del INTI, dispuso que sean donados -excepto las cunas y frazadas- a entidades de bien público. El estado pagaba 700 mil pesos por mes de alquiler del deposito en el que se alojaban. “La necesidad de redistribución tiene en miras impedir que muchos de los elementos que integran los kits, ante sus eventuales fechas de vencimiento o expiración, pierdan definitivamente todo tipo de utilidad”, explicaron los jueces.

Con la causa elevada a juicio oral, las defensas objetaron que Bonadio inició durante la investigación un peritaje que luego dejó sin efecto. Para los acusados esa prueba era clave para determinar que el estado no había sido perjudicado con la compra de los kits. El expediente quedó a cargo del Tribunal Oral Federal 1, integrado por los jueces Adrián Grünberg, José Michilini y Ricardo Basílico, que ordenó hacer el peritaje como instrucción suplementaria del caso.

Los peritos de la Corte Suprema concluyeron que no hay valores de referencia para comparar con los que se pagaron y que no hubo una defraudación a las arcas públicas. Los expertos también rechazaron un trabajo que presentó Ocaña para que se lo compare con los kits adquiridos ya que eran productos diferentes. Con eso los acusados pidieron en las últimas semanas que se los sobresea de la causa sin que se haga el juicio oral.

El kit del Plan Qunita
El kit del Plan Qunita

Dos de esos pedidos fueron de Gollán y Kreplak, quienes fueron designados por Kicillof en el Ministerio de Salud y que tienen a cargo desde el inicio de la pandemia la política sanitaria para combatir el coronavirus y la campaña de vacunación en la provincia de Buenos Aires.

El TOF 1 le corrió vista a la fiscalía. Y ahora la fiscal Baigun repasó la instrucción, que nació con la diputada Ocaña. Y aseguró que “tanto el juez de instrucción como el fiscal valoraron como indubitables los precios pagados por Ocaña para fundamentar la existencia de perjuicio económico en autos. Sin embargo, conforme se desarrollará a continuación, tanto el peritaje contable como el técnico resultan contestes en que el conjunto de elementos adquirido por la denunciante no es comparable con el kit Qunita”.

“Ergo, los Dres. Bonadio y Taiano suplieron una pericia a través de sus propias conclusiones, pero sin advertir que el conjunto de elementos que relevó la licenciada no guardaba relación ni a nivel cuantitativo ni cualitativo con los componentes del kit Qunita -aseguró Baigún-. En efecto, en el marco de las pericias practicadas tras radicarse la causa en juicio, los expertos ingenieros y diseñadores industriales que intervinieron en el examen técnico-comparativo indicaron que los productos aportados por la diputada no cubren la totalidad de los ítems requeridos en el pliego de licitación. Como se desprende del cuadro elaborado por los peritos, Ocaña omitió recabar precios de los siguientes bienes: moisés de madera encastrable, bolsillos estructurales, mochila portabebé, saco de dormir, instructivos, tarjetas, diario, libro de cuentos, guía para la madre, bolsas individuales, bolsa portakit, caja de embalaje, crema hidratante y preservativos.”

fiscal Gabriela Baigún
fiscal Gabriela Baigún

La fiscal Baigún también cuestionó las conclusiones de su colega de primera instancia cuando elevó la causa a juicio sobre los montos que se pagaron por esos kits. Allí se sostuvo que las empresas que resultaron ganadoras del contrato ofertaron un valor promedio a los $ 7800 por kit, mientras que el valor estimado por la SIGEN en su primer informe fue de $ 4096,37.

”Queda claro que para Taiano los valores aportados por la SIGEN constituyen elementos de peso para evaluar la existencia de sobreprecios, y entre las dos cotizaciones realizadas por el mencionado organismo de control, entendió que debía estarse a la primera de ellas. Es decir, a la que arrojó un valor de referencia, en los términos explicitados en el art. 1° del Anexo I de la Resolución 122/2010 SIGEN. -dijo Baigún- Sin embargo, debo decir, porque así se encuentra contemplado en la normativa que regulaba la materia al momento de los hechos que nos ocupan, que el informe de precios no revestía un carácter vinculante”. Según sostuvo, “la autoridad administrativa se encontraba facultada para apartarse de los valores que brinda la SIGEN, siempre que fundamentase el motivo de dicha decisión”.

Y agregó: “El análisis de los informes elaborados en el marco de este peritaje terminó de convencerme sobre la inexistencia de sobreprecios en la licitación investigada”. Y así, “la falta de acreditación del elemento típico “perjuicio” impide la configuración en autos del tipo objetivo del delito de defraudación en perjuicio de la Administración Pública”.

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Fuente: Infobae

Categorías: Noticias

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