Las recientes sentencias de la Corte Suprema sobre las provincias de La Rioja y Rio Negro tienen carácter ejemplarizador. Los últimos fallos del máximo tribunal que impidieron la re reelección de los gobernadores de La Rioja Sergio Casas y de Rio Negro Alberto Weretilneck, dejan valiosas enseñanzas y jerarquizan la labor de la justicia.

En ambos casos estamos en presencia de “experimentos institucionales” –la expresión es de la Corte– donde el oficialismo monta un escenario electoral ajeno a su propia legalidad y agrede la esencia de los principios republicanos de gobierno contenidos en nuestra Constitución Nacional, lo que habilita claramente su intervención.

El rol importante que jugaron los medios de comunicación y la doctrina de juristas y especialistas destacados posibilitaron una verdadera toma de conciencia sobre la gravedad de las cuestiones que estaban en juego y sirvieron de alerta temprana.

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Los temas adquirieron proyección nacional y se generaron fuertes expectativas sobre los pronunciamientos de la Corte. De allí la trascendencia pública de ambos fallos. Interesante reconciliación entre la Justicia y la ciudadanía en cuestiones tan sensibles como estas.

La Corte Suprema analiza con profundidad la cuestión clave de las autonomías provinciales y ratifica su competencia precisamente en la necesidad de restablecer el sistema republicano en que estas se asientan. Este sano accionar del alto tribunal ya ha producido resultados positivos en los casos de San Luis y Santiago del Estero en lo que, sobre cuestiones de distinta índole, evitó desviaciones perversas en provincias de frágil y dañada institucionalidad por gobiernos hegemónicos que se perpetúan en el poder y en los que las sucesiones indefinidas han sido uno de los mecanismos más eficaces para lograrlo.

Ante textos constitucionales sustancialmente idénticos, en la medida en que las constituciones de Rio Negro y de La Rioja son calcos de la Nacional en lo que respecta al propósito explícito de prohibir las re reelecciones, un pronunciamiento del máximo tribunal que desconociera esta consigna esencial de la reforma de 1994, constituiría una grave incongruencia que además podría atizar el crudo frenesí reeleccionista en las provincias y alentar ensayos interpretativos temerarios a nivel nacional que hoy, luego de estos dos fallos, resultan jurídica y políticamente impensables.

Peor aún fue el caso de La Rioja, donde el oficialismo provincial promovió una aparatosa reforma constitucional mediante una consulta popular en la que la oposición debía obtener más del 35% de los votos para hacer caer el proyecto de enmienda impuesto por el oficialismo. Por el contrario, esa misma exigencia no se aplicaba a la lista que promovía la re reelección del gobernador actual, lo que permitió a la justicia provincial consagrar su triunfo, no obstante el escaso porcentaje de votos obtenidos a favor. Más del 70% de los riojanos en condiciones de votar no lo hicieron, o votaron en contra de la enmienda que la Corte Suprema invalidó en su fallo.

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Ante situaciones como la descripta y en la que los tres poderes del Estado, en sus más altos niveles, están directamente implicados en la maniobra electoral, resulta explicable que la Corte, en sus dos sentencias, especialmente en la que se refiere a Rio Negro, apele a la responsabilidad de los partidos políticos, sobre todo a partir del rol fundamental que la Constitución Nacional les reconoce. Subraya que las acciones de los partidos deben reflejar apego al principio republicano de gobierno y evitar cualquier maniobra que, aun cuando pueda traer aparejada algún rédito en la contienda electoral, signifique desconocer las más elementales reglas constitucionales.

Los términos que el superior tribunal nacional emplea para censurar las prácticas institucionales que condena son claros y categóricos, al poner de manifiesto el fraude a la voluntad popular que significó la consulta-enmienda realizada en La Rioja, como así también al señalar que quienes tienen por función aplicar la ley, no deben apartarse de ella mediante interpretaciones interesadas que alteren el sentido de su texto, como lo hizo el Superior Tribunal de Rio Negro.

Estos pronunciamientos tienen trascendencia histórica y el noble propósito de impedir el resurgimiento de las reelecciones indefinidas que tanto daño han causado a nuestro país. Más allá de la improcedencia jurídica y política de estas maniobras, la condena de la corte incluye condimentos morales que le confieren un carácter ejemplificador.

Ojalá esta valiosa jurisprudencia se consolide y al mismo tiempo sirva de escarmiento.

Categorías: Noticias

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