Hombre contando monedas de céntimo (Freepik)
Hombre contando monedas de céntimo (Freepik)

La pensión compensatoria es un derecho económico establecido en el Código Civil español, que busca evitar que el divorcio provoque una situación de desigualdad entre los cónyuges. Se concede a aquel que, como resultado de la separación, se ve en una situación económica desfavorable en comparación con el otro. Este derecho tiene un carácter subsidiario, es decir, solo se otorga cuando existe un desequilibrio real entre las partes.

La cuantía y la duración de esta pensión se determinan tomando en cuenta diversos factores, tales como la dedicación pasada y futura a la familia, la colaboración con las actividades profesionales del otro cónyuge, la duración del matrimonio y las perspectivas económicas de ambos. Esta decisión debe ser siempre tomada por un juez, que puede hacer que esta prestación sea indefinida o con un límite temporal. En ambos casos existen siempre factores que pueden hacer que la pensión se extinga.

Causas de la extinción de la pensión compensatoria

El artículo 101 del Código Civil establece varios motivos por los cuales se puede poner fin a la pensión compensatoria entre los que se encuentran los siguientes:

  1. Cese de la causa que motivó el pago de la pensión: La pensión compensatoria se otorga para corregir un desequilibrio económico significativo entre los cónyuges tras el divorcio. Sin embargo, si este desequilibrio se elimina, por ejemplo, porque el beneficiario consigue empleo o recibe ingresos significativos, como los derivados de la disolución de la sociedad conyugal, el pago de la pensión puede cesar. El Tribunal Supremo, en la Sentencia N.º 810/2021 de 25 de noviembre de 2021, ha afirmado que la falta de esfuerzo del beneficiario por integrarse al mercado laboral también puede justificar la extinción de la pensión, limitándola a un periodo determinado.
  2. Nuevo matrimonio del beneficiario: Si el beneficiario de la pensión contrajera un nuevo matrimonio, el derecho a recibir la pensión se extinguirá automáticamente. Este cambio tiene efecto retroactivo a la fecha del nuevo matrimonio, incluso si la demanda de extinción se presenta tiempo después de haberse celebrado el enlace.
  3. Convivencia marital con otra persona: La convivencia estable y equiparable al matrimonio con otra persona también es motivo para extinguir la pensión. Esto incluye relaciones como las parejas de hecho, donde, aunque no exista un matrimonio formal, la relación es equivalente a la conyugal. Para solicitar la extinción de la pensión en estos casos, es necesario presentar una demanda respaldada por pruebas sólidas, como testimonios, fotografías o informes de detectives privados, que demuestren la existencia de una relación sentimental continuada, estable y exclusiva.

¿Qué pasa si muere el pagador?

En caso de fallecimiento del pagador, la obligación de continuar con la pensión compensatoria no se extingue automáticamente. De acuerdo con el Código Civil, si no se ha producido ninguna otra causa de extinción previa, los beneficiarios seguirán recibiendo los pagos.

Los herederos del fallecido tienen la responsabilidad de asumir el compromiso de abonar la pensión como parte de las obligaciones hereditarias. Este pago se integra en el conjunto de bienes que se heredan, formados por las aportaciones de ambos cónyuges durante el matrimonio. Sin embargo, si los recursos de la herencia resultan insuficientes para cubrir dicha obligación o si repercuten negativamente en la legítima de los herederos, estos pueden solicitar una reducción o cancelación del pago al juez correspondiente, quien evaluará y decidirá sobre la solicitud.

En situaciones donde los herederos logren anular el pago de la pensión y el beneficiario dependa de esos ingresos para subsistir, puede surgir un problema de falta de recursos económicos. En estos casos, el afectado tiene la opción de solicitar la pensión de viudedad. Esta pensión puede ser solicitada siempre que se cumplan los requisitos establecidos por la Seguridad Social, actuando como reemplazo de la pensión compensatoria. No obstante, el monto otorgado no excederá la cantidad previamente recibida como pensión compensatoria.

Fuente: Infobae

Categorías: Noticias

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