El presidente Alberto Fernández durante una reunión que mantuvo con gobernadores.
El presidente Alberto Fernández durante una reunión que mantuvo con gobernadores.

El Gobierno nacional asistirá financieramente a cinco provincias por un monto total de hasta 5.650 millones de pesos, para que puedan hacer frente a los “compromisos más urgentes” de gastos previstos en sus respectivos presupuestos. La medida beneficia a Tucumán, Chubut, Chaco, Río Negro y Santa Cruz, y fue anunciada a través de una serie de Decretos publicados este martes en el Boletín Oficial.

A cambio, todas ellas deberán renunciar a una parte de las partidas que les corresponden por Coparticipación de Impuestos hasta cubrir todo el anticipo que recibieron “más los intereses que se devenguen” del mismo. Así lo establecieron los documentos oficiales, que llevan las firmas del presidente Alberto Fernández, del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y del ministro de Economía, Martín Guzmán.

De esta manera, Tucumán, Chubut y Río Negro podrán pedir un adelanto de fondos de hasta mil millones de pesos cada una, mientras que Chaco podrá solicitar hasta $ 2.000 millones. En tanto, Santa Cruz está autorizada a percibir hasta 650 millones de moneda nacional.

Entre los considerandos, el Gobierno nacional explicó que tomó la decisión porque estas provincias se ven impedidas, “en forma transitoria, de atender financieramente los compromisos más urgentes derivados de la ejecución” de sus respectivos presupuestos de gastos y amortización de deudas.

Por esto, Alberto Fernpandez se amparó en el artículo 124 de la Ley Nº 11.672, que autoriza al Ministerio de Economía a negociar con los 24 distritos del país “anticipos a cuenta de las respectivas participaciones en el producido de los impuestos nacionales sujetos a distribución o de los montos previstos en el Compromiso Federal”.

De esta manera, se les otorga fondos a las administraciones locales “con el objeto de subsanar deficiencias transitorias de caja o cuando razones de urgencia así lo aconsejen”, aunque estos montos “devengarán intereses sobre saldos, desde la fecha de su desembolso hasta la de su efectiva devolución”.

Los Decretos detallaron que, si bien la ley ordena que estos anticipos deben “ser reintegrados dentro del mes de su otorgamiento”, también dispone que el Poder Ejecutivo “podrá ampliar dicho plazo de devolución, sin exceder el ejercicio fiscal en que se otorgue”.

El último artículo de cada documento explicó que “la Contaduría General de la Nación registrará la presente erogación en concepto de anticipo de fondos de la Tesorería General de la Nación, ambas dependientes de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, y cargará en la cuenta el importe equivalente” a cada una de las provincias.

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Fuente: Infobae Fecha:

Categorías: Noticias

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