Si se aprueba el artículo que se modificó en el Senado, se podrá deducir hasta el 100% de los intereses del monto de la ganancia no imponible. Aún no se calculó el costo fiscal. Fuente: Clarin-Economía Categorías: Economía 0 Comentarios Deja un comentario Cancelar respuestaTu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con * Nombre * Correo electrónico * Sitio web ¿En qué estás pensando? Guardar mi nombre, correo electrónico y sitio web en este navegador para la próxima vez que haga un comentario.
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