La Comisión Directiva aplicó el artículo 28 del estatuto del club, que establece que un asociado puede ser echado por “inconducta notoria” o por “hacer intencionalmente daño a la institución”. Fuente: Clarin-Futbol
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La Comisión Directiva aplicó el artículo 28 del estatuto del club, que establece que un asociado puede ser echado por “inconducta notoria” o por “hacer intencionalmente daño a la institución”. Fuente: Clarin-Futbol