Se oficializó hoy en el Boletín Oficial, bajo la Resolución 460/2024. Será a partir de marzo de 2025. No será obligatorio el uso exclusivo de las tetravalentes. Fuente: Clarin-Economía
Es para la compra de divisas destinadas a giros de utilidades y dividendos, como para quienes suscriban los Bopreal. La normativa establece una alícuota del 17,5%. Fuente: Clarin-Economía
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